La
propiedad Industrial, específicamente las
marcas ha encontrado protección en los textos constitucionales, es por ello que
en distintas constituciones se ha hecho referencia al respecto.
Venezuela
ha sido un país que ha brindado un sistema jurídico de protección desde el
punto de vista
Constitucional
a la propiedad industrial, y a lo que ello concierne, es decir, que se toma en cuenta la necesidad del progreso de la nación
a raíz de permitir el surgimiento desde nuevas marcas entendido como un “bien jurídico”,
hasta el otorgamiento de patentes6, registros, por parte del Estado, materia
ésta determinante para el mercado.
Es
importante comenzar el análisis señalando el significado de marca, establecido en
la Ley de Propiedad Industrial en Venezuela específicamente en el artículo 27: “Bajo
la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo,
palabra o combinación de palabras, leyenda u cualquiera otra señal que revista
novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos
que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.
La
marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o
establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación
comercial. Lema comercial es la marca que consiste en una palabra, frase o
leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento
de una marca o denominación comercial.
En
los últimos años como la opción preferente por empresarios emprendedores en la
búsqueda de éxito y mejoras económicas. Aunque, desde siempre, para la
constitución de empresas se ha tomado en cuenta como pilar fundamental de las mismas la necesidad de la existencia
de aportes en dinero, en especies, entre otras dependiendo del tipo de sociedad
que se constituya
No
se ha tomado en cuenta la relevante importancia de los bienes intangibles
constituidos por la propiedad industrial
En
el caso de las marcas, y que podrían reportar ganancias importantes a las
pequeñas y medianas empresas, la expansión de las mismas en mercados
internacionales de mayor envergadura, y numerosos reconocimientos.
Toda
esta situación ha revestido una incertidumbre jurídica en el desarrollo de las pequeñas
y medianas empresas, acompañado con una sensación de desamparo puesto que no se
conoce con exactitud aún que sucederá ahora que Venezuela se encuentra
atravesando un momento que podría ser idóneo para una decisión presidencial con
respecto a la materia que está siendo objeto de estudio, en el marco de la Ley
Habilitante recientemente aprobada por parte del Poder Legislativo para el
Poder Ejecutivo Nacional.
los
empresarios para poder acceder al mercado a través de los bienes y servicios que
ofrecen, y por consiguiente, mantenerse exitosamente en el mismo, puesto que
corren un peligro inminente al no poder proteger las marcas que han creado y
comercializado para identificar sus productos, en aras de obtener mayores
beneficios económicos y la expansión de sus empresas. A pesar de la situación,
y en pro de los pequeños y medianos empresarios, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
(OM PI), ha diseñado programas de enseñanza, publicaciones contentivas de material
informativo, entre otras, dirigidas a las PYMES para que las mismas puedan mejorar
su competitividad, evaluando las necesidades de las mismas, forjando de esta forma,
prácticas óptimas de mercado para el desarrollo satisfactorio de las pequeñas medianas empresas.
La
presente investigación estuvo enmarcada en un diseño de investigación de tipo
documental basado en la revisión de textos y artículos periodísticos en la
materia de propiedad industrial y de las PYMES, tanto de ámbito nacional como
internacional, así como de la utilización de sitios web para la búsqueda de
información actualizada sobre el tema de investigación, por lo tanto, la
herramienta útil para este caso específico es la hermenéutica, ya que la misma
constituye una disciplina de comprensión e interpretación de datos o
información.
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